jueves, 9 de febrero de 2017

Artículo 18. Resolución 2.593. Gaceta Oficial 39.839

Condiciones de aprobación de la Unidad Curricular

Artículo 18: Se considera aprobada la Unidad Curricular, cuando el estudiante haya cumplido, al menos las siguientes condiciones:

  1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
  2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la Unidad Curricular.

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