jueves, 9 de febrero de 2017

Artículo 17. Resolución 2.593. Gaceta Oficial N° 39.839

De la calificación

Artículo 17: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:


Nivel de Logro en la Unidad Curricular Calificación




Artículo 16. Resolución 2.593. Gaceta Oficial N° 39.839

Evaluadores del Proyecto

Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:

  1. La o el estudiante representante del Proyecto.
  2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del Proyecto.
  3. Un representante institucional u organizacional del área del Proyecto.
  4. La o el docente-asesor responsable del Proyecto.


Artículo 15. Resolución 2.593 Gaceta Oficial N° 39.839

Criterios para la evaluación del Proyecto

Artículo 15: Los criterios de evaluación del desarrollo del Proyecto son:

  1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y sociotecnológicas con visión territorial.
  2. Participación activa en el desarrollo de las fases del Proyecto.
  3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.